Resumen: Comercialización defectuosa de un producto complejo: certificados de depósito para acciones. La demandada cumplió los deberes de información, el actor debía ser consciente del riesgo por desvalorización del emisor, al estar ligado el valor de venta de los CDAs en el mercado interno al valor de liquidación de la entidad y también conocía que la liquidez era limitada. El cambio en la operativa del mercado interno deriva de sus propias tensiones, al no poder casar oferta y demanda, por lo que la previsión de venta de los CDAs en un SMN (Sistema Multilateral de Negociación) sólo puede verse como una solución para recuperar la liquidez, pero no como la causa de un daño ni como un incumplimiento contractual. El riesgo materializado deriva de la pérdida de eficacia del mercado interno, siendo consciente el actor de que podía perder la inversión efectuada.
Resumen: Nulidad de dos contratos de permutas financieras (swaps) por vicio en el consentimiento debido a un error. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque se planteaban cuestiones sustantivas de valoración jurídica que se debieron impugnar por vía del recurso de casación. La Sala en el recurso de casación aplica su jurisprudencia sobre la convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de permutas financieras que pudieran estar afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores (STS 139/2022, de 21 de febrero) . Concluye que en este caso no existió confirmación tácita, porque no existió voluntad inequívoca de convalidación. La Sala considera que las manifestaciones realizadas durante las novaciones de un crédito vinculado no evidencian una voluntad inequívoca de convalidar los contratos cuestionados.Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la valoración susceptible de impugnación es la relativa a la fijación de hechos, pero no de la valoración jurídica de los hechos acreditados. Improcedencia de la revisión por el tribunal de casación del juicio realizado en la sentencia recurrida sobre el error vicio, dado que ya se ha establecido una jurisprudencia clara y completa sobre los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos por inversores minoristas, salvo que se justifique con gran claridad el apartamiento de esa jurisprudencia. Casuística que corresponde valorar al tribunal de instancia, por lo que carece de la relevancia necesaria para justificar el interés casacional. Doctrina jurisprudencial sobre la convalidación o confirmación de los contratos de permuta financiera afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores, expresa y tácita: la percepción de liquidaciones, o no protestar inmediatamente al recibir liquidaciones gravosas, o no cancelar anticipadamente el contrato mediante la celebración de otro similar en condiciones que se consideraban más beneficiosas, cuando tampoco a la hora de celebrar el nuevo contrato se informó sobre los riesgos que comportaban, no son actos de confirmación. Se ha rechazado también que el cliente fuera contra sus propios actos al ejercer la acción de anulación.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de préstamo hipotecario con derivado implícito. La sentencia de apelación declaró la nulidad del contrato, y al fijar los efectos restitutorios la sentencia condenó al banco recurrido a la devolución del exceso de los intereses percibidos y negó al cliente el derecho a percibir los intereses de las cuotas del préstamo satisfechas desde las fechas en que se fueron haciendo efectivas. La Sala considera que la interpretación de los criterios de aplicación del art. 1303 CC que mantiene la sentencia recurrida no es correcta. Si se trata de reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido con sus intereses. En consecuencia, estima el recurso de casación y casa la sentencia en el sentido de declarar que procede que la entidad demandada abone a la actora los intereses legales devengados por las cuotas abonadas por la actora para la devolución del préstamo, remitiéndose para su cálculo a lo que se determine en ejecución de sentencia.
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
Resumen: Demanda sobre nulidad de dos productos financieros complejos (dos productos estructurados concatenados). La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia estima en parte el recurso de apelación de uno de los codemandados. Respecto de la acción de nulidad por error vicio, ratifica que en el caso del primer estructurado estaba caducada cuando se interpuso la demanda, pues el comienzo del cómputo debía hacerse desde la consumación del contrato, que coincidía con su vencimiento. Sin embargo, la acción respecto del segundo estructurado no habría caducado. Recurren en casación demandante y demandado y la sala estima el recurso del demandante. Declara que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, existe una relación causal entre el contrato de adquisición del primer estructurado y el segundo, pues este último obedece a una reestructuración del primero, a la vista del resultado que había dado hasta entonces, por la evolución de los valores subyacentes. En aplicación de esta doctrina, la acción de nulidad del primer estructurado, no habría caducado, ya que el cómputo del plazo de cuatro años debía comenzar desde la consumación del segundo estructurado. Examina, a continuación, la nulidad del primer estructurado y declara que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de información marcados por la normativa sectorial, careciendo el demandante de preparación técnica para comprender el producto. La nulidad del primer estructurado se extiende al segundo.
Resumen: Reclamación al amparo de la Ley 57/1968 de los compradores de vivienda en construcción a los bancos avalistas del reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. La sentencia de la Audiencia, con estimación de la apelación, revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda, al considerar que hubo «desinterés mutuo» de las partes en el cumplimiento del contrato. La Sala considera que, a la luz de la previa sentencia firme del juzgado de lo mercantil, la licencia de primera ocupación no garantizaba la entrega efectiva de la vivienda, por no ser posible la entrega de los elementos comunes integrantes del objeto del contrato, subsistiendo así el incumplimiento contractual de la promotora a fecha de dicha sentencia, por lo que la garantía colectiva no se extinguió. En consecuencia, al no discutirse (y resultar además acreditado) que todas las cantidades anticipadas reclamadas por los compradores como principal en este litigio tenían correspondencia en el contrato y ser jurisprudencia constante que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, procede desestimar la apelación del banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
Resumen: En la demanda origen del litigio se pidió la nulidad de un swap por omisión de los deberes de información, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio de en el consentimiento, y más subsidiariamente, la condena del banco a indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias. No procede revisar en infracción procesal la conclusión del tribunal sentenciador sobre la suficiencia de la información proporcionada, que en todo caso también supone una valoración jurídica de los hechos probados solo revisable en casación. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones: la jurisprudencia mantiene que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y en el caso de las obligaciones necesariamente convertibles objeto del presente procedimiento, «su consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica». Cumplimiento de los deberes de información: la conclusión jurídica del tribunal sentenciador se basa en el análisis detallado de la prueba, que no cabe revisar en casación. La parte recurrente funda la mayoría de sus motivos en el presupuesto, inexistente, de que el banco incumplió los deberes de información exigidos por la LMV